“…se estima que al haberse reenviado el proceso para la realización de un nuevo debate por parte de la Sala, con relación a la situación jurídica de la procesada (…) dicho extremo no la eximió de la obligación legal que tenía de entrar a resolver los reclamos de forma y fondo que el procesado (…) le hizo de su conocimiento; pues lo decidido en cuanto al agravio de la procesada desde el punto de vista jurídico no incidió en cuanto a lo reclamado en su momento por el procesado; es decir no hubo incidencia, pues fueron reclamos y agravios distintos, por lo que se reitera que haber acogido la pretensión de la procesada, no implicaba que la sala dejara de resolver los reclamos del incoado (…). Cabe agregar que el presente fallo no prejuzga acerca de la procedencia o improcedencia de los reclamos de los apelantes, sino que únicamente constituye una medida que procura el saneamiento del vicio procesal, para que la Sala de Apelaciones emita un nuevo fallo en el que resuelva de forma fundada, respetando la limitación de no valorar prueba…”